REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000413

PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER RIVAS RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: MEGA MUEBLES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 09 de Noviembre de 2013, en virtud de la petición realizada por ambas partes, se celebra audiencia especial en fase de mediación, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE ALEXANDER RIVAS RANGEL, titular de la cédula de identidad 10.715.423 debidamente representado por el procuradora de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y la demandada MEGA MUEBLES C.A. a través de su representante procesal LUIS ALFONSO CHOURIO, titular de la cédula de identidad 11.960.487 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 73.699, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada MEGA MUEBLES C.A, representada por el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO, conviene con la parte demandante JOSE ALEXANDER RIVAS RANGEL, representada por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que el trabajador demandante recibió adelantos de dinero atribuibles a sus prestaciones sociales.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), los cuales pagan al demandante en este mismo acto mediante cheque del Banco del Tesoro, numero 32000154, de fecha 09 de diciembre de 2013.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la última fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el día de hoy, sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Jueza Titular:



Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa

La parte actora y su representante procesal



La representación procesal de la parte demandada


La Secretaria



Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,



Abg. Egli Dugarte