REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000465

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
ROSA LISETT BRICEÑO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.674.389, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NELLY RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, 108.464 y 98.920, 60.952, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “EL RENACER DEL PALACIO C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 10, Tomo 136-A, de fecha 13 de agosto de 2.010, y solidariamente al ciudadano EVER ALI PUCCINI MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.463.093
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ANA TERESA HERRERA DE RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 25.425
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2013, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ROSA LISETT BRICEÑO QUINTERO y su apoderada Abg. NELLY RAMIREZ, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 9, se encuentra presente la parte demandada a través de su representante legal EVER ALI PUCCINI MARQUEZ, debidamente asistido de la Abg. ANA TERESA HERRERA DE RIVERA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.182,00), en virtud que la trabajadora recibió adelantos de prestaciones y pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades de los años 2010 y 2011, tal y como consta en recibos que se anexan para ser agregados al expediente en 2 folios útiles, aunado al hecho que no hubo despido injustificado, por el contrario, se hizo la participación al tribunal de las faltas de la trabajadora, tal y como consta en 3 folios que se anexan para ser agregados al expediente, en tal sentido al realizar el recalculo le corresponde lo aquí ofrecido; el pago se hace en este mismo acto mediante cheque Nº 43108708, contra la entidad bancaria Banco Banesco; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos en virtud de que efectivamente recibí los montos aquí descontados y falte unos días de los meses de julio y agosto, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADOS,



PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTE,




LA SECRETARIA,



Abg. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN