REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000424

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JANGIE WDUTVVED VERA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.529.631, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.081 y 108.464
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “MUEBLES KIDS, C.A”
APODERADO DE LA DEMANDADA:
TERESA YADIRA RAMIREZ PATIÑO Y REINA MARICELA SANCHEZ ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 70.016 Y 65.908, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013) siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JANGIE WDUTVVED VERA APARICIO y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre al folio 8, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su representante legal Carlos Rojo, debidamente asistido de las Abg. TERESA YADIRA RAMIREZ PATIÑO Y REINA MARICELA SANCHEZ ALBORNOZ. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: DIECISEIS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.702,35), en virtud de que la trabajadora, recibió dos adelantos de prestaciones que suman la cantidad de Bs. 6.410,32, tal y como consta en recibos que se anexan en 2 folios para ser agregado al expediente, en tal sentido al realizar el recalculo le corresponde lo aquí ofrecido; el pago se hace en este mismo acto en dinero efectivo y de curso legal en el país; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, sin embargo, quiero dejar claro, que en la inspectoría en asesoría legal me habían realizado otro monto diferente al que aparece en la demanda, sin embargo, reconozco que el monto reclamado es Bs. 23.112,67 y al mismo se le descontó lo que me pagaron, resultando lo que aquí me pagan, es decir, la cantidad de Bs. 16.702, 35 igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.


LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,



POR LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN