REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2.013)
203º y 154º


ASUNTO: LP21-L-2013-000427

ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA:
ROBERTO JOSE CASTRO LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.435.028, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ANGEL RAMON ROJAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.382
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “BARBERIA CENTRO LA ESCALA, C.A”
APODERADO DE LA DEMANDADA:
HENRY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 91.088
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el apoderado de la parte actora ANGEL RAMON ROJAS MENDEZ, cuyo poder corre al folio 3 y 5, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderado HENRY RODRIGUEZ, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 22 al 25 y sus anexos hasta el folio 46. Dándose así inicio a la audiencia, una vez iniciada la misma, las partes manifiestan su voluntad de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y habiendo disposición de ambas partes de arreglo mutuamente satisfactorio, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación. En este estado la representación judicial de la parte demandante, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) sin que signifique que haya existido relación laboral alguna, ya que, lo que realmente existió fue un contrato de honorarios profesionales, tal y como consta en recibos que se anexan, además que este declaraba impuesto sobre la renta, lo cual consta en anexos constante de 23 folios que se consignan para ser agregados al expediente, por lo tanto con el monto ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, el pago se hará los días 23 de diciembre de 2013 la cantidad de Bs. 7.500,00 y para el 31 de enero de 2014 la cantidad de Bs. 7.500,00, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado de la parte demandada se comunico vía telefónica con su representado, quien manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento, en tal sentido, expone: “Acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido en los términos expuestos, ya que efectivamente la prestación del servicio fue bajo la figura de honorarios profesionales, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste los pagos.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 152º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN