REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2.013)
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000453
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
YASMELY DEL CARMEN SAAVEDRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.182.430, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NELLY RAMIREZ, NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, LUIS CAMINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 60.952, 91.089, 108.464 y 98.920, 115.306, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “CALZADOS A.J. C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 14, Tomo 79-A, de fecha 15 de Octubre de 2.008, en la persona de Jorge Quiroga, titular de la cédula de identidad Nº 17.456.517, en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.475
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de diciembre de 2013, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora YASMELY DEL CARMEN SAAVEDRA ROJAS y su apoderada Abg. NELLY RAMIREZ, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 7, se encuentra presente la parte demandada a través de su representante legal JORGE QUIROGA, debidamente asistido de la Abg. MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 4.958,16), en virtud de que a la trabajadora se le pago los domingos laborados pero sin el recargo el cual se paga en este acto, en tal sentido al realizar el recalculo le corresponde lo aquí ofrecido; el pago se hace en este mismo acto en dinero efectivo de curso legal en el país; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en vista del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE DEMANDANTE y APODERADA,
PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS CARRILLO
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