REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000286


ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA:
JULIO CESAR RAMIREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.714.895, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JESUS ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.937
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “TRANSPORTE BARINAS C.A”, en la persona de ALFREDO SÁNCHEZ
ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 65.891
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales



En el día hábil de hoy, 5 de diciembre de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JULIO CESAR RAMIREZ GUTIERREZ y su apoderado Abg. JESUS ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ, cuyo poder corre al folio 22, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Presidente JESUS ALFREDO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.959.344 y Vicepresidente JESUS ALBERTO MALDONADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.710.416, debidamente asistido de la Abg. NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00), en virtud de que los salarios indicados no son los que indica el libelo de demanda, por lo tanto al realizar el recalculo arroja el monto de Bs. 120.000,00, tal y como consta en el los cuadros que se anexan para ser agregado al expediente en 3 folios y se ofrece pagar Bs. 10.000,00 por honorarios profesionales al apoderado de la parte actora Abg. Jesús González; el pago se hará de la siguiente manera: el día 6 de diciembre de 2013 la cantidad de Bs. 60.000,00; los días 8 y 30 de enero de 2014 la cantidad de Bs. 20.000,00 y 28 de febrero de 2014 la cantidad de Bs. 30.000,00, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, sin embargo solicito que en caso de que la parte demandada no de cumplimiento al pago, se tenga la deuda de exigibilidad inmediata y en tal sentido se realice el cálculo de interese de mora desde que termino la relación laboral, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto consten los pagos realizados. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,



LA DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN