REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013).
203º - 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000228
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: JOAN JUNIOR PEÑALOZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.621.789.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: JASMIN DINORA MARÍN GARCÍA, EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SANCHEZ, titulares de las cédula de identidad Nº 6.848.961 y 3.428.056, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 100.316 y 17.721. (Folios 08, 09, 46).
PARTE DEMANDADA: JOSE ALFONSO CARDENAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.023.094.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA ERISBEDY AZUAJE BARRIOS, PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ y HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, titulares de las cédulas de identidad 10.725.480, 18.472.328, 11.465.952 y 8.045.403 e inscritos en el inpreabogado 69.755, 193.864, 141.410 y 91.088. (Folios 50 al 52).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOAN JUNIOR PEÑALOZA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15.621.789, en contra del ciudadano JOSE ALFONSO CARDENAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.094, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 23 de octubre de 2013, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 184).
Posteriormente, por auto de fecha 25 de octubre de 2013, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en acta levantada al efecto en fecha 22 de julio de 2013 (folios 185 al 187). Consecutivamente, por auto de fecha 30 de octubre de 2013, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día martes 10 de diciembre de 2013, a las 11:00 de la mañana. (Folio 188).
En el día fijado para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, se verificó la presencia de la Abogada en ejercicio JASMIN DINORA MARIN GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JOAN JUNIOR PEÑALOZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.621.789, cualidad que se evidencia del instrumento poder que obra inserto a los folios 06 al 09. Así mismo, se dejó constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ y HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 69.755 y 91.088, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano JOSE ALFONSO CARDENAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.094. (Folios 189 al 192).
Acto seguido, se instó a las partes al uso de los medios alternos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándoles el derecho de palabra a los intervinientes, señalando al respecto la representación judicial de la parte accionada, que ofrece cancelar al ciudadano JOAN JUNIOR PEÑALOZA PEÑA, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), a través de cheque No. 78050954, emitido contra el Banco Mercantil, cuenta Nº 0105-0092-34-2092050954. Así mismo, se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su representado, el mismo le manifestó que aceptaba el ofrecimiento de la parte demandada, en los términos expuestos por los apoderados judiciales del accionado, verificando esta instancia judicial que de instrumento poder, el cual riela a los folios 06 al 09 del presente expediente, se le faculta a dicha Abogada JASMIN DINORA MARIN GARCIA, para recibir cantidades de dinero, así como para convenir, desistir y transigir, facultades que igualmente poseen los apoderados judiciales de la parte demandada, tal como se desprende del contenido de dicho mandato, el cual corre inserto a los folios 50 al 52.
Ahora bien, por cuanto la cantidad ofrecida es inferior a la demandada, el Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad a lo establecido en los artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le solicitó a la apoderada del actor el número de teléfono del accionante, ciudadano JOAN JUNIOR PEÑALOZA PEÑA, plenamente identificado, quien a través de contacto telefónico manifestó estar de acuerdo y en conocimiento de los términos del convenimiento efectuado, tal como quedó asentado en la reproducción audiovisual de la referida audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano JOAN JUNIOR PEÑALOZA PEÑA, a través de su apoderada judicial la Abogado JASMIN DINORA MARÍN GARCÍA, y el ciudadano JOSE ALFONSO CARDENAS MONTILLA, por intermedio de los profesionales del derecho ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ y HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
Sria
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