REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de diciembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000483


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

PARTE DEMANDANTE: JOHAN BAUTISTA MARQUEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.922.119.

CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.032.767, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.306, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA DE ATENCION TELEFONICA EJIDO (EPSD ATENCIÓN TELEFONICA EJIDO), C.A.

CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO UCAR BARROETA y JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.395.142 y 13.967.310, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 83.118 y 122.717 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves 19 de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 158 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez, ALIRIO OSORIO, la Secretaria, EGLI MAIRE DUGARTE DURÁN y el ciudadano Alguacil, EDINSO BRICEÑO, reproduciéndose en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EDGAR MIR, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral. En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se deja constancia de la incomparecencia de los demandantes, JOHAN BAUTISTA MARQUEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.922.119, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia que no se hizo presente la demandada; EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA DE ATENCION TELEFONICA EJIDO (EPSD ATENCIÓN TELEFONICA EJIDO), C.A., ni por intermedio de Representante Legal o Apoderado Judicial alguno. Acto seguido, el ciudadano Juez que preside la audiencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, aplica el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, declara DESISTIDA LA ACCIÓN. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 2:30 p.m.-
El Juez

Abg. Alirio Osorio
La Secretaria

Abg. Egli Mairé Dugarte Durán

En la misma fecha se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).

Sria