REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2012-0000182
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: RUPERTO RUIZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.001.542, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARÁN, FRANCISCO JOSE SANCHEZ GÓMEZ, YOANNA YOCONDA VIVAS GONZÁLEZ y ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-10.104.605, V-14.020.681, V-11.953.136 y V- 10.725.480 inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.925, 128.031, 123.970 y 69.755 en su orden. (Folios 15 al 18).
PARTES CO-DEMANDADAS: JUNIOR MARTÍN ALBORNOZ QUIROZ, venezolano, titular de a cédula de identidad Nº 7.784.120 y la Sociedad Mercantil JUNIOR MALL, C.A., en la persona del ciudadano Junior Martín Albornoz Quiroz, titular de la cédula de identidad Nº 7.784.120, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.028.242, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.192, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, que sigue el ciudadano RUPERTO RUIZ GUTIERREZ contra la sociedad mercantil JUNIOR MARTÍN ALBORNOZ QUIROZ y la Sociedad Mercantil JUNIOR MALL, C.A., todos identificados en actas procesales.
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012) a las once de la mañana (11:00 a.m.), siendo diferida la celebración de la misma en varias oportunidades debido a la falta de algunas pruebas de informe.
Ahora bien, en una de las prolongaciones de la audiencia oral y publica de juicio, las partes manifestaron el deseo de llegar a un acuerdo conciliatorio por la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00), que serán cancelados el día jueves veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013), motivo por el cual solicita se homologue el acuerdo. Acto seguido, el juez le concede el derecho de palabra a la parte demandante, por intermedio de su representación judicial, quien al efecto manifiesta su conformidad con lo expuesto por su contraparte, motivo por el cual solicita la homologación del acuerdo alcanzado, motivo por el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ratifica el acuerdo alcanzado y homologa el mismo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y tres minutos de la mañana (9:53 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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