REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000167


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: HERMES ARCANGEL GONZALEZ IBARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.028.124, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TRAJO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, actuando con el carácter de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliada en la ciudad Mérida capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA) en la persona del ciudadano Dennis Gómez, en su condición de Director.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.850, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.937, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida..

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE DESCANSO TRIMESTRAL DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA N° 67 DE LA III CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, por motivo de reclamo de la CLAUSULA N° 67 DE LA III CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO, que sigue el ciudadano HERMES ARCANGEL GONZALEZ IBARRA contra el INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA) en la persona del ciudadano Dennis Gómez, en su condición de Director.

En tal sentido, se verifica a los folios del 56 al 58, diligencia y anexos presentados por la parte demandante ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de noviembre del año que discurre, en donde informan al tribunal que ya le fue restituido el descanso trimestral de conformidad con la Convención Colectiva Vigente, en tal sentido solicita el cierre y archivo del expediente.

Así las cosas, este Sentenciador, visto lo anterior acuerda ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.


Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



El Juez.


Abg. Alirio Osorio.



La Secretaria.



Abg. Yurahi Gutiérrez.




En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y un minutos de la mañana se publicó y registró el fallo que antecede.




La Secretaria.



Abg. Yurahi Gutiérrez.