JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de diciembre del año dos mil trece.-

203º y 154º

Se inició la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, presentada por el ciudadano JESUS MANUEL DIAZ RANGEL, asistido por el abogado FERNANDO RAMON RENDON, admitiéndose en fecha 26 de febrero del año 2013 e intimándose al ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ DÍAZ ALBORNOZ, a cancelar al actor la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES SON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.208,07) que comprende la suma debida, mas intereses y costas prudenciales calculadas por este Tribunal en un veinticinco (25%) por ciento dentro de los diez días de despacho, ordenándose formar previamente el CUADERNO SEPARADO DE EMBARGO, en la misma fecha se ordenó formar expediente, no se formó boleta de intimación, ni se formó cuaderno de medida por falta de fotostatos, se hizo el desglose de las once letras de cambio original.
En auto de fecha treinta de marzo del año dos mil nueve, se ordenó la apertura del cuaderno separado de medida provisional de embargo, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 26 de febrero del año 2009, decretándose la medida en fecha 30 de marzo del año 2009.
Posteriormente en auto de fecha 20 de mayo del año 2013, folios 68 y su vuelto, se aboco al conocimiento de la presente causa, el Juez Temporal de este Tribunal Abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, reanudándose en auto de fecha 02 de diciembre del año 2013, folio 72, y encontrándose la presente causa en curso, diligenció en fecha 04 de diciembre del año 2013, que obra al folio 73 de la presente causa, el ciudadano JESÚS MANUEL DÍAZ RANGEL, asistido por el abogado JESÚS ALÍ ALARCÓN, parte demandante y por el ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ DÍAZ ALBORNOZ, asistido por el abogado RORAIMA DIAZ, parte demandada, mediante la cual solicitan textualmente lo siguiente:
Omisis… “manifestamos el recibimiento del pago total de la deuda que por este tribunal cursaba una demanda por intimación de cobro de bolívares seguido contra el ciudadano Jean Carlos José Díaz Albornoz, ya identificado, contentivo de once (11) efectos cambiarios por un valor nominal de Bs. 1000 cada uno. Ahora en bien en fecha 02 de diciembre de 2013 el ciudadano Jesús Manuel Díaz Rangel, ya identificado, recibió a su entera satisfacción en moneda de curso legal la cantidad total y por lo tanto rogamos quede por finalizada (cierre) de la respectiva demanda y el archivo de la misma.” Omisis…


En consecuencia, este Tribunal visto lo manifestado por ambas partes actora y demandada, en diligencia de fecha 04 de diciembre del año 2013, y como quiera que la parte demandante ciudadano JESUS MANUEL DIAZ RANGEL, asistido por el abogado JESUS ALI ALARCON, manifestó haber recibido el pago total de la deuda, este Tribunal da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. En atención al anterior pronunciamiento se acuerda, agregar a los autos el cuaderno de medida de embargo una vez quede firme la presente decisión, hecho lo cual este Tribunal se pronunciara en relación a la medida.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.-

CACG/LQR/jp.-