REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013).
203° y 154°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.755.487, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil civilmente.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: RAFAEL OSVALDO PAREDES VALERO Y CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.764.168 y V-3.767.860, en su orden, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 25.718 y 25.515, respectivamente, de este domicilio y hábiles.
DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ LÓPEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.001, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA y JULIANA CARVAJAL FORERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.164.932 y N° V-25.793.872, en su orden, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 110.042, 179.169, respectivamente, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CUADERNO DE TACHA INCIDENTAL)
I
NARRATIVA
Este Tribunal observa, que obra al folio 01 auto de fecha 05 de agosto del año 2013, mediante el cual se ordenó la apertura del presente cuaderno de tacha incidental, con los recaudos pertinentes.
Consta en copia certificada escrito de contestación a la demanda presentado por los abogados CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA y JULIANA CARVAJAL FORERO apoderado judiciales del demandado, de fecha 04 de julio de 2013, fue tachado de falsedad por vía incidental el cheque objeto de la demanda (folios 3 al 8).
Obra a los 16 al 28 del presente expediente escrito de formalización de la tacha incidental, consignado en fecha 17 de julio de 2013 por los abogados CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA y JULIANA CARVAJAL FORERO, apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO JOSÉ LÓPEZ RONDÓN, parte demandada en la presente causa.
Mediante nota de secretaría de fecha 22 de julio de 2013, se dejó constancia que siendo el último día para la formalización de la tacha incidental propuesta, en fecha 17 de julio de 2013, los apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO JOSÉ LÓPEZ RONDÓN, demandado en la presente causa, consignaron escrito formalizando la misma (folio 81).
Seguidamente, los abogados RAFAEL OSVALDO PAREDES VALERO Y CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, apoderados judiciales del ciudadano DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA, parte demandante en este juicio, a través de diligencia de fecha 25 de julio de 2013 consignaron escrito de contestación a la formalización de la tacha, donde insistieron en hacer valer en todas y cada una de sus partes el cheque objeto de la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación (folios 83 al 87).
Por escrito de fecha 29 de julio de 2013, los abogados CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA y JULIANA CARVAJAL FORERO, apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO JOSÉ LÓPEZ RONDÓN, dieron respuesta al escrito de contestación de la formalización de la tacha (89 al 91).
Mediante nota de fecha 30 de julio de 2013, este Tribunal dejó constancia que siendo el último día para que la parte actora diera contestación a la formalización de la tacha propuesta por la parte demandada, en fecha 25 de julio de 2013 los apoderados judiciales del demandante, ciudadano DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA, consignaron escrito mediante el cual insistieron en hacer valer en todas y cada una de sus partes el cheque N° 08002466, objeto de la tacha propuesta por la parte demandada (folio 93).
Se ordenó notificar por oficio al MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, anexándole copias certificadas de las actuaciones de la tacha, instando a la parte interesada a consignar a través de diligencias los emolumentos necesarios para los fotostatos respectivos, según auto de fecha 05 de agosto de 2013 (folio 95).
En diligencia de fecha 09 de agosto de 2013, los abogados RAFAEL OSVALDO PAREDES VALERO Y CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, apoderados judiciales de la parte demandante, consignaron escrito contentivo de promoción de pruebas, conjuntamente con anexos (folios 98 al 117).
Seguidamente, en auto dictado en fecha 12 de agosto de 2013, se ordenó oficiar bajo el N° 0459-2013 al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA (folios 118 y 119). En fecha 14 de agosto del año 2013, el Alguacil Titular de este Tribunal dejó constancia de haber entregado personalmente en la oficina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, el oficio N° 0459-2013 (folio 120).
Los abogados CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA Y JULIANA CARVAJAL FORERO, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO JOSÉ LÓPEZ RONDON, parte demandada consignaron en fecha 14 de agosto del año 2013, escrito de promoción de pruebas que obran a los folios 122 al 180.
Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2013, el abogado RAFAEL OSVALDO PAREDES, coapoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada en la incidencia de tacha (folios 181 y 183).
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2013, este Tribunal le hizo saber a las partes, que la presente incidencia de tacha se encuentra en estado de emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 442, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia serán notificados del pronunciamiento que este Tribunal (folio 184).
En fecha 30 de septiembre de 2013, el abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, coapoderado judicial del demandado de autos, solicitó la Nulidad de las pruebas promovidas extemporáneamente por la parte demandante (folio 185).
Seguidamente, este Tribunal mediante auto de fecha 03 de octubre 2013, desestimó la solicitud hecha por la parte demandada, de declarar la nulidad de las pruebas promovidas por la parte demandante, en virtud de que las mismas habían sido consignadas antes de la notificación del Fiscal del Ministerio Público; ya que no se ha producido decisión alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ordinales 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil (folio 188).
Por escrito de fecha 25 de noviembre de 2013, el abogado CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, coapoderado judicial del demandante, promovió un testigo, con fundamento en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Lo cual fue desestimado por este Tribunal, según auto de fecha 26 de noviembre de 2013 (folios 192 y 193).
Este es en resumen el historial del presente expediente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los abogados CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA y JULIANA CARVAJAL FORERO, apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO JOSÉ LÓPEZ RONDÓN, parte demandada en la presente causa, en su escrito de contestación a la demanda, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que cursa por ante este Tribunal, señalaron lo que a continuación se resume:
En nombre de nuestro representado; Negamos, rechazamos y contradecimos, tanto en los hechos como en el derecho la infundada y temeraria demanda intentada por el ciudadano: DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA, por Cobro de Bolívares, en su supuesto carácter de beneficiario del Cheque signado con el N° 08002466, perteneciente a la
Cuenta Corriente Número 0116-0183-98-0003711730, aperturada en el Banco Occidental de Descuento B.O.D, Mérida, y cuyo titular es el ciudadano ANTONIO JOSÉ LÓPEZ RONDÓN. Ciudadano Juez es evidente que el presente juicio tiene carácter eminentemente Mercantil, por cuanto en él Expediente N° 28.693, se ventila una acción que supuestamente se deriva de un supuesto título cambiario, (cheque), supuestamente emitido por nuestro representado Ciudadano: ANTONIO JOSÉ LÓPEZ RONDÓN, lo cual en su nombre y representación NEGAMOS Y RECHAZAMOS, y es por ello, que su conocimiento ha correspondido a la Jurisdicción Mercantil; pero ello no descarta la aplicación de las reglas del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil, de forma supletoria; ya que en los Juicios, mercantiles ha de observarse el procedimiento del Juicio Ordinario, siempre que no haya disposición especial que rija en el Código de Comercio. Partiendo de esa premisa Tachamos de Falsedad por vía Incidental, el pretendido cheque ó título cambiario, que aparece como emitido en fecha 06 de Noviembre de 2012, por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), emitido supuestamente a la orden de DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA, emitido supuestamente en esta Ciudad de Mérida, contra el Banco Occidental de Descuento B.O.D, Mérida, Cheque signado con el N° 08002466, perteneciente a la Cuenta Corriente N° 0116-0183-98-0003711730, aperturada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, a nombre de su titular ANTONIO JOSÉ LÓPEZ RONDÓN; Tacha que proponemos y hacemos en nombre y representación de nuestro Poderdante, habiendo recibido al efecto tales instrucciones, de proponer la Tacha de Falsedad por Vía Incidental, del cheque objeto y fundamento de la demanda intentada en su contra, de conformidad y con fundamento a lo establecido en los ordinales 2° y 3°, del articulo 1381 del Código Civil, y de conformidad con los artículos 439 y 443 del Código de Procedimiento Civil, ya que el referido cheque fue sustraído ilegalmente de la oficina de la Empresa donde trabajaba con nuestro representado, el ciudadano DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA, ello debido, a que dicho ciudadano gozaba de mucha confianza ya que realizaban trabajos de construcción y obras civiles, y por ese motivo le dejaba firmado cheques en blanco para la compra de materiales y algún pago de emergencia que se llegara a requerir.
Omissis…”
En fecha 17 de julio de 2013, los abogados CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA y JULIANA CARVAJAL FORERO, con el carácter de apoderados judiciales del demandado de autos, ciudadano ANTONIO JOSÉ LÓPEZ RONDÓN, procedieron a FORMALIZAR LA TACHA INCIDENTAL, a través de escrito obrante a los folios 16 al 28 del presente expediente; donde entre sus argumentos señalan lo siguiente:
“…Omissis
PRIMERO: En base a las consideraciones que preceden, respetuosamente ocurrimos ante su competente autoridad para Formalizar la Incidencia de TACHA INCIDENTAL POR FALSEDAD DEL CHEQUE OBJETO Y FUNDAMENTO DE LA DEMANDA en el Expediente N° 28.693, cheque firmado en blanco, signado con el N° 08002466, perteneciente a la cuenta corriente número 0116-0183-98-0003711730, aperturada en el Banco Occidental de Descuento B.O.D, Mérida, y cuyo titular lo es el ciudadano ANTONIO JOSÉ LÓPEZ RONDÓN, por que la escritura implantada en el cheque que pretendió cobrarse vía autónoma mercantilmente por el procedimiento por intimación por el ciudadano DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.755.487, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida; fue adulterado en su contenido, no obstante que la firma corresponde a la parte demandada ciudadano ANTONIO JOSÉ LÓPEZ RONDÓN, como en efecto lo hacemos, de conformidad con los ordinales 2 y 3 del Artículo 1381 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el numeral 4° del artículo 131 y 132 438, 439, 440,441, 442, 443, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 26, 115, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Solicito respetuosamente de este Tribunal, que sea declarada con lugar la Tacha por Vía Incidental de FALSEDAD DEL CHEQUE OBJETO Y FUNDAMENTO DE LA DEMANDA EN EL EXPEDIENTE N° 28.693, objeto de la misma y como consecuencia de tal pronunciamiento, se declare tanto la nulidad del cheque firmado en blanco N° 08002466, perteneciente a la cuenta corriente N° 0116-0183-98-0003711730, aperturada en el Banco Occidental de Descuento B.O.D Mérida, de fecha 06 de Noviembre de 2012, por que fue adulterado en su contenido y por consiguiente para que sea declarado tachado en consecuencia nulo y sin ningún efecto jurídico.
TERCERO: Me permito señalarle al Tribunal, en la forma más respetuosa, que presento en copias Simples del cheque N° 08002466, perteneciente a la cuenta corriente N° 0116-0183-98-0003711730, aperturada en el Banco Occidental de Descuento B.O.D Mérida de fecha 06 de Noviembre de 2012, (Signado letra C) Tachado por Vía Incidental, con la finalidad de que el Juzgado pueda adelantar las actividades que le imponen, el ordinal 5°, del Artículo 442 Código de Procedimiento Civil, ya que el cheque original se encuentra bajo protección de este honorable tribunal.
CUARTO: Solícito se notifique el Fiscal del Ministerio Público que se encuentre de turno, en forma previa a cualquier otra actuación de conformidad con el ordinal 4° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 14 del artículo 442 eiusdem, de tal manera que en el auto de admisión de la demanda, se ordene tal notificación y que no se produzca en el expediente ninguna otra actuación hasta tanto no conste en los autos la referida notificación.
QUINTO: Solicito que el ciudadano DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA, sea condenado a pagar las costas y costos del presente procedimiento.
Omissis…”
En fecha 25 de julio 2013, los abogados RAFAEL OSVALDO PAREDES VALERO Y CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, apoderados judiciales del ciudadano DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA, parte demandante, dieron contestación a la tacha incidental formalizada por la parte demandada, en la forma que a continuación se resume:
“Omissis… De conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, a todo evento insistimos en hacer vales en todas y cada una de sus partes el cheque N° 08002466, perteneciente a la Cuenta Corriente N° 0116-0183-98-000371130, aperturada en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), Mérida y cuyo titular es el ciudadano Antonio JOSE LOPEZ RONDON, parte demandada en la presente causa, emitido en esta ciudad de Mérida, en fecha 06 de noviembre de 2012, a la orden de nuestro patrocinado DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA, por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00), que el prenombrado demandado de manera personal y voluntaria hizo entrega a nuestro mandante, el día 06 de noviembre de 2012 y que en fecha 12 de marzo de 2013, fue presentado en taquilla del precitado banco para su cobro, siendo devuelto por falta de fondos disponibles; y el día 13 de marzo de 2013, fue debidamente protestado por la Notaría Primera de Mérida, en las oficinas del Banco Occidental de Descuento, ubicadas en la avenida Gonzalo Picón, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de marzo de 2013, cuyo original se encuentra resguardado en la caja de seguridad de este Tribunal, y que constituye el objeto y fundamento de la acción propuesta contra el demandado en autos, sobre el cual se produjo la tacha de falsedad por vía incidental.
Omissis….”
Para resolver este Tribunal observa que:
Cumplidos los presupuestos legales previstos en los artículos 440, 441 y el encabezado del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, notificada la representación del Ministerio Público de conformidad con el ordinal 14 del artículo 442 ejusdem; encontrándose la presente incidencia de tacha para pronunciarse de acuerdo previsto en los ordinales 2° y 3° del indicado artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede acto seguido a determinar los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba, a tal efecto se observa:
- En la tacha incidental de instrumento privado, se debe observar en cuanto a su sustanciación, las 16 reglas contenidas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo un verdadero procedimiento especial, que es autónomo.
- En el procedimiento principal o incidental de tacha, la contestación puede generar dos situaciones particulares:
1. Si no se insiste en hacer valer el instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará éste desechado del procedimiento (Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil).
2.- Dándose contestación a la formalización de la tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos, quedan abiertas las situaciones jurídicas a que se refieren los ordinales 2º y 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, que al tenor señalan, respectivamente: “2º En el segundo día después de la contestación, o del acto en que ésta debiera verificarse, el Tribunal podrá desechar de plano, por auto razonado, las pruebas de los hechos alegados, si aun probados, no fueren suficientes para invalidar el documento (…)”, y “3º Si el Tribunal encontrare pertinente la prueba de algunos de los hechos alegados, determinará con toda precisión cuáles son aquellos sobre los que haya de recaer la prueba de una u otra parte”.
Los supuestos de hecho establecidos en los ordinales 2° y 3° del mencionado artículo 442 eiusdem, están orientados a conferirle al Juez, en un primer momento, la potestad de determinar si efectivamente los hechos que se alegan como fundamento de la falsedad del documento, se corresponde o subsume con aquellos supuestos que están tipificados como jurídicamente relevantes para considerar que un instrumento es falso.
Dicha obligación del Juzgador está vinculada a la pertinencia de la prueba, pues si se concibe que los hechos alegados encuadren en algunos de los supuestos legales de tacha, entonces también es lógico que deba demostrarse con los medios de prueba idóneos la falsedad o no del documento privado.
El autor Ricardo Henríquez La Roche en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, Tomo III, señala lo siguiente:
“El documento privado, como es otorgado privadamente, sin intervención alguna de funcionario fedatario, queda circunscrito a tres argumentos de tacha: firma apócrifa, escrituración maliciosa e ignota sobre una firma en blanco, y alteración a posteriori de lo escrito y rubricado.
(…Omissis…)
Las oportunidades intra procesales para formular la tacha de falsedad de instrumento privado, son las mismas que las del desconocimiento; sea, en la contestación de la demanda, si el instrumento lo ha producido el actor junto con el libelo de la demanda como emanado del reo, o bien en el quinto día después de producidos en otro momento del juicio. Si la consignación del documento privado es extemporánea (vgr., en segunda instancia), no será admisible la tacha incidental, puesto que ésta siempre está en función del fallo definitivo que ha de proferirse, y por tanto, si existe una razón, previa procesal para descartar el documento (su promoción tardía), no hay justificación para sustanciar colateralmente un incidente de tacha.
(…Omissis…) Págs. 398, 400 y 401.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 311, de fecha 11 de octubre de 2001, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expediente N° 00-551, de la siguiente manera:
“Con respecto a la oportunidad procesal para ejercer la tacha, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III, nos señala, que:
“...Las oportunidades intra-procesales para formular la tacha de falsedad de instrumento privado, son las mismas que las del desconocimiento; sea, en la contestación de la demanda, si el instrumento lo ha producido el actor junto con el libelo de demanda como emanado del reo, o bien en el quinto día después de producidos en otro momento del juicio. Si la consignación del documento privado es extemporánea (vgr., en segunda instancia), no será admisible la tacha incidental, puesto que ésta siempre está en función del fallo definitivo que ha de proferirse, y por tanto, si existe una razón previa procesal para descartar el documento (su promoción tardía), no hay justificación para sustanciar colateralmente un incidente de tacha.”
Ahora bien, este Tribunal pasa a determinar cuáles son los hechos sobre los cuales deberá versar la tacha incidental de documento privado aquí propuesta:
1.- Como primer punto, la secuencia numérica de los cheques emitidos de la cuenta corriente N° 0116-0183-98-0003711730, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), cuyo titular es el demandado de autos, ciudadano ANTONIO JOSÉ LÓPEZ RONDÓN, a los fines de demostrar la correlatividad de los cheques girados y cobrados en el mes de diciembre de 2011 y los meses de noviembre y diciembre de 2012.
2.- Por haber sido cuestionada la vetustez de de la escritura, deberá comprobarse a través del medio de prueba idóneo, tanto la antigüedad de la firma, como el resto de la literalidad del instrumento fundamental en el cual se sustenta la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, constituido por un cheque identificado con el N° 08002466, contra la cuenta corriente N° 0116-0183-98-0003711730, aperturada en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) Mérida, titular de la cuenta ciudadano ANTONIO JOSÉ LÓPEZ RONDÓN, y beneficiario el ciudadano DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00).
Deberán demostrar ambas partes mediante las pruebas que estimen pertinentes la certeza o no de lo que se afirmó en la formalización de la tacha incidental y su contestación. Por cuanto lo que se trata de probar responde a una necesidad de esclarecer los hechos objeto de la tacha incidental aquí ventilada y habida consideración que en el texto procesal no existe un término específico con relación al lapso probatorio de la tacha, el cual debe regirse por el procedimiento ordinario, en consecuencia, es de advertir que en esta fase, por no existir norma legal expresa respecto de su duración y trámite, rige de modo supletorio las previstas para el procedimiento ordinario por los artículos 396 al 400 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el lapso probatorio consta de quince (15) días de despacho para promover pruebas y treinta (30) días para evacuarlas. Así las cosas, en la presente incidencia de tacha se debe entender abierta dicha articulación probatoria de quince días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones que serán ordenadas, por haberse dictado la presente decisión fuera del lapso legal previsto en los ordinales 2° y 3° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Se ordena la notificación de la apertura del lapso probatorio en la presente tacha incidental de documento privado a la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 442 ordinal 14°, en concordancia con el artículo 131 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil; al ciudadano DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA, parte demandante en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, donde se suscitó la presente tacha incidental de documento privado y al ciudadano ANTONIO JOSÉ LÓPEZ RONDÓN, en su carácter de parte demanda en el referido juicio.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la presente decisión interlocutoria y se libraron las boletas de notificación ordenadas. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
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