REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000456
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ANTONIO DELGADO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.038.299.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS TERAN RUBIO
PARTE DEMANDADA: LA FIRMA PERSONAL FOTOGRABADOS, PREMIACIONES Y GRADOS 3000 DE APOLINAR MARQUEZ NAVAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 122, Tomo B-15, en la persona del ciudadano APOLINAR MARQUEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.894.536.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LOURDES IZARRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes trece (13) de diciembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano RAFAEL ANTONIO DELGADO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.038.299, y su abogado asistente JOSE LUIS TERAN RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.583.598, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 117.585, también compareció a esta Audiencia la parte demandada LA FIRMA PERSONAL FOTOGRABADOS, PREMIACIONES Y GRADOS 3000 DE APOLINAR MARQUEZ NAVAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 122, Tomo B-15, en la persona del ciudadano APOLINAR MARQUEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.894.536, asistido por la abogada MARIA LOURDES IZARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.118. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CATORCE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.047,95), los cuales se pagarán el día jueves 19 de diciembre de 2013, en las instalaciones de este Circuito laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,
RAFAEL ANTONIO DELGADO LEAL JOSE LUIS TERAN RUBIO
APOLINAR MARQUEZ NAVAS MARIA LOURDES IZARRA
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