REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000434
PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN YIRLENG MOLINA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.770.725.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JORGE ALEXIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.039.733, en su condición de Propietario y Representante Legal de la entidad de Trabajo SUPER BATIDOS TINA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de septiembre del 2005, bajo el N° 86, Tomo B-13, en la persona del ciudadano JORGE ALEXIS ROJAS, antes identificado.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YLDEMARO ESTEBAN MORALES MORALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de diciembre de 2013, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana CARMEN YIRLENG MOLINA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.770.725, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.447.082, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 98.920, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano JORGE ALEXIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.039.733, y su abogado asistente YLDEMARO ESTEBAN MORALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.999. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.400,00), los cuales se pagarán de la siguiente forma: el PRIMER PAGO: el día viernes 27 de diciembre de 2013, el demandado le cancelara a la demandante la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00), mediante deposito Bancario en la Cuenta de Ahorros N° 01020354680100112246, contra el Banco de Venezuela, de la cual es Titular la ciudadana CARMEN YIRLENG MOLINA URIBE; el SEGUNDO PAGO: el día viernes 31 de enero de 2014, el demandado le cancelara a la demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), mediante deposito Bancario en la Cuenta de Ahorros N° 01020354680100112246, contra el Banco de Venezuela, de la cual es Titular la ciudadana CARMEN YIRLENG MOLINA URIBE; y el TERCER y ultimo PAGO, el día viernes 28 de febrero de 2014, el demandado le cancelara a la demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), mediante deposito Bancario en la Cuenta de Ahorros N° 01020354680100112246, contra el Banco de Venezuela, de la cual es Titular la ciudadana CARMEN YIRLENG MOLINA URIBE, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del los mismos. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
CARMEN YIRLENG MOLINA URIBE ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.
JORGE ALEXIS ROJAS YLDEMARO ESTEBAN MORALES M.
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