REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000471
PARTE ACTORA: Ciudadana BLANCA LEONOR ANAYA CORREA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.656.253.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GILBERTO GIL PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.782.426, en su condición de Representante Legal de la Firma Personal MERIDA TODO RICO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de agosto de 2.011, bajo el N° 5, Tomo 45-B, con domicilio en: Avenida Las Américas, Centro Comercial Yuan Lin Center, Piso 2, Nivel Feria de la Comida, Local Número 2, Mérida, Estado Mérida.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBEIRO D´JESUS ZERPA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de diciembre de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana BLANCA LEONOR ANAYA CORREA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.656.253, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.447.082, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 98.920, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano GILBERTO GIL PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.782.426, y su abogado asistente ALBEIRO D´JESUS ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.999. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales se pagarán el día lunes 13 de enero de 2014, el demandado le cancelara a la demandante la cantidad convenida, en las instalaciones de este Circuito laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


BLANCA LEONOR ANAYA CORREA ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.


GILBERTO GIL PORRAS ALBEIRO D´JESUS ZERPA