REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves (19) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000312
PARTE ACTORA: Ciudadanos ALVARO JESUS PEÑA LAGUADO y DANIEL ENRIQUE RAMAYO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V- 17.522.798 y V.- 10.276.138 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS RAMÍREZ PARRA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “IMHOTEBCA”, en la persona del ciudadano TONINO MILAZZO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.100.393, en su condición de Director General.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MICHEL JABBOUR CHEDIAK.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de fecha 18 de diciembre de 2013, presentado por una parte por el abogado JEAN CARLOS RAMÍREZ PARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 105.712, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALVARO JESUS PEÑA LAGUADO y DANIEL ENRIQUE RAMAYO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V- 17.522.798 y V.- 10.276.138 respectivamente, según poder apud acta que obra en autos, y por otra parte el abogado MICHEL JABBOUR CHEDIAK, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.891, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “IMHOTEBCA”, en la persona del ciudadano TONINO MILAZZO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.100.393, en su condición de Director General, según poder autenticado que obra en autos en copia certificada, mediante el cual exponen: Que con la finalidad de dar por finalizado el litigio que cursa por ante este Tribunal en el presente expediente, proceden a realizar una conciliación a los fines que la misma sea homologada por este Tribunal, indicando que se realizo una conciliación y detallan algunos conceptos, pero no se especifican todos los conceptos que fueron demandados, este Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa:
Que el escrito presentado por las partes, no cumple los requisitos exigidos en la legislación vigente articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que, estamos en presencia en el caso de marras de una transacción laboral (acto de autocomposición procesal sin la intervención de la Juez) que debe contener la mención de todos los concepto que fueron demandados, no pudiendo transarse por unos conceptos demandados y dejar de indicar el destino de los otros, solicitando la homologación de la misma, Por esta razón, no estamos en presencia de una transacción laboral debidamente presentada y que cumpla todos los requisitos legales, siendo así es imperativo para este Tribunal declarar la improcedencia de tal pedimento. Así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA en fecha 18 de diciembre de 2013 Y PROCEDE A NEGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA MISMA. SEGUNDO: Se ratifica la fecha de la celebración de la Prolongación de la Audiciencia Preliminar acordada en el acta de fecha 15 de octubre de 2013, vale decir, se celebrara la Prolongación de la Audiencia Preliminar el día 03 de febrero de 2014 a las 2:30 p.m. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
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