REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000460
PARTE ACTORA: Ciudadana LAURA MILAGROS TORO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.655.888.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y otros.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION PALADIUM, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 27 de mayo de 2011, bajo el N° 5, Tomo 102-A, en la persona del ciudadano MARCOS TULIO RODRIGUEZ COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.924.675, en su condición de Presidente y Patrono de la prenombrada empresa.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ TITO LOPEZ J.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves cinco (05) de diciembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana LAURA MILAGROS TORO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.655.888, y su apoderada judicial la abogada NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.083.778, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.952, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JOSÉ TITO LOPEZ J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.394, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 4.698,05), los cuales se pagarán de la siguiente forma: en este acto la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00), en cheque N° 20000494, de la cuenta N° 0157-0081-50-3781202076, de la cual es titular la demandada de autos CORPORACION PALADIUM, C.A., a favor de la demandante LAURA TORO, contra el banco DELSUR; y el día jueves 12 de diciembre de 2013, la demandada le cancelara a la demandante la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 1.898,05), en las instalaciones de este Circuito laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del último pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de alguno de los pagos.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


LAURA MILAGROS TORO DAVILA NELLY RAMIREZ CARRERO


JOSÉ TITO LOPEZ J.