REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO N° LP21-L-2013-000432
PARTE ACTORA: Ciudadano TIODORO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.047.481.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ y otros.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTINELA 24 HORAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, bajo el N° 32, Tomo 13-A, en fecha 06 de septiembre de 1991, en la persona del ciudadano GERMAN SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.039.241, en su condición de GERENTE GENERAL Y PATRONO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de diciembre de 2013, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día miércoles veintisiete (27) de noviembre de 2013, a las 9:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 24 de octubre de 2013, por el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, en representación del ciudadano TIODORO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.047.481, en contra de la Sociedad Mercantil CENTINELA 24 HORAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, bajo el N° 32, Tomo 13-A, en fecha 06 de septiembre de 1991, en la persona del ciudadano GERMAN SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.039.241, en su condición de GERENTE GENERAL Y PATRONO, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 29 de octubre de 2013 fue admitida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 27 de noviembre de 2013 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, y una vez verificada la correcta notificación de la parte demandada, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante representada por su coapoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, y de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada la Sociedad Mercantil “CENTINELA 24 HORAS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, bajo el N° 32, Tomo 13-A, en fecha 06 de septiembre de 1991, ni por medio representante legal o de apoderado judicial alguno legalmente constituido y debidamente acreditado mediante poder con todos los formalismos necesarios para su validez, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO.
La pretensión del demandante se dirige al cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral que mantuvo con la demandada de autos.
Antes de entrar al estudio del fondo de la controversia, debe este Tribunal como punto previo hacer el siguiente análisis:
En el caso de marras, se observa que en fecha 11 de julio de 2013 (según lo establecido en el folio veinte (20) del presente expediente), el hoy demandante acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, a interponer procedimiento de Reclamo conforme al articulo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, aperturandose expediente N° 046-2013-03-01031, el cual concluyo en fecha 19 de agosto de 2013, con la publicación de la Providencia Administrativa Nº 0232-2013, MEDIANTE LA CUAL DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECLAMO POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, instaurada por el hoy demandante, en contra de la entidad de trabajo hoy demandada, en consecuencia dicha providencia ordeno: “PRIMERO: Se ordena al representante legal de la entidad de trabajo CENTINELA 24 HORAS, C.A., …..pagar todos los conceptos patrimoniales derivados de la relación laboral, que ascienden a la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES, CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (9.315, 51), discriminados de la siguiente manera: Prestaciones Sociales….., Otros Beneficios Laborales….., Beneficio de Alimentación….., Salario retenido….,…..”… “SEGUNDO: Esta decisión tiene un lapso de cumplimiento voluntario de tres (03) días hábiles,….vencido este lapso sin el cumplimiento de la orden emitida se procederá a la ejecución de la misma conforme al artículo 512 de la ejusdem.”… “QUINTO:…..esta decisión es inapelable, por cuanto se ha agotado la vía administrativa, salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales, en cuanto fuere pertinente de conformidad con lo establecido en el articulo 513 literal 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.”, este Tribunal observa que al existir una decisión condenatoria del ciudadano Inspector del Trabajo, mediante Providencia Administrativa, la cual tiene carácter de cosa juzgada, y que son los mismos conceptos reclamados en la presente demanda, mal puede este Tribunal decidir sobre lo ya decido y condenado, por ser esto contrario al principio Constitucional establecido en el articulo 49 numeral 7, así mismo se observa que el procedimiento para la ejecución de dicha providencia fue debidamente establecido en la misma.
Es importante hacer la salvedad que las partes pueden recurrir de dicha providencia por ante la vía judicial, pero no con el procedimiento de demanda ordinaria ante los Tribunales del Trabajo por los mismos conceptos que ya fueron condenados, sino por intermedio de Recurso de Nulidad de dicha Providencia Administrativa, siempre y cuando no hayan precluido los lapsos procesales para ello.-
En el caso de marras se percata quien acá Juzga, que la parte demandante interpone una demanda que contiene la reclamación de conceptos laborales, que ya fueron condenados previamente mediante providencia administrativa, situación que es delatada por esta Juzgadora en el momento en que se promueven las pruebas por la parte actora y son valoradas las mismas en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, situación esta que no fue planteada con claridad en el libelo, por lo que resultando forzoso para quien aquí decide declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con el Artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano TIODORO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.047.481, en contra de la Sociedad Mercantil CENTINELA 24 HORAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, bajo el N° 32, Tomo 13-A, en fecha 06 de septiembre de 1991, en la persona del ciudadano GERMAN SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.039.241, en su condición de GERENTE GENERAL Y PATRONO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por existir ya una decisión con carácter de Cosa Juzgada emanada en Providencia Administrativa N° 0232-2013 del Ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Mérida sobre los puntos peticionados en la presente demanda. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.