REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2013-000075

MEDIACIÓN POSITIVA – EN INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: HECTOR CALAZAN VIDES SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–23.236.658, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA, SEGURIDAD Y RESGUARDO, C.A. (V.S.R), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 33, Tomo 6-A, de fecha 01/07/2005, en la persona del ciudadano Eduardo José Angarita Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 10.380.236, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de Presidente de la mencionada empresa.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Adriana Olimar Altuve Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.963.587, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 110.567, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy martes, diez (10) de diciembre de 2013, siendo las tres de la tarde (3:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano HECTOR CALAZAN VIDES SOLORZANO, Contra VIGILANCIA, SEGURIDAD Y RESGUARDO, C.A. (V.S.R), en la persona del ciudadano Eduardo José Angarita Noguera, en su condición de presidente. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano HECTOR CALAZAN VIDES SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–23.236.658, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poder inserto a los folios del 06 al 09 de las actas procesales; así como la parte demandada VIGILANCIA, SEGURIDAD Y RESGUARDO, C.A. (V.S.R), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 33, Tomo 6-A, de fecha 01/07/2005, a través del ciudadano Eduardo José Angarita Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 10.380.236, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de Presidente de la mencionada empresa, asistido por la Abg. Adriana Olimar Altuve Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.963.587, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 110.567, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadano HECTOR CALAZAN VIDES SOLORZANO, a manera de mediar, la cantidad de: VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00), en dinero efectivo en monedas de curso legal, de los cuales el trabajador ciudadano HECTOR CALAZAN VIDES SOLORZANO, declara y acepta que recibió la cantidad de: catorce mil Bolívares (Bs. 14.000,00) por concepto de adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, según consta en recibo de pago de liquidación presentadas y que fue reconocido tanto en la inspectoría del trabajo como en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La parte actora ciudadano HECTOR CALAZAN VIDES SOLORZANO, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en tres (3) pagos de la siguiente manera: Un primer pago, por la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500), para el día lunes, 16 de diciembre de 2013, en dinero efectivo en monedas de curso legal; Un Segundo Pago, por la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500), para el día miércoles, 15 de enero de 2014, en dinero efectivo en monedas de curso legal; y Un Tercer y último pago, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000), para el día lunes, 17 de febrero de 2014, en dinero efectivo en monedas de curso legal; los cuales suman la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00); que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos de la trabajadora estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora ciudadano HECTOR CALAZAN VIDES SOLORZANO, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a la prestación de antigüedad con los intereses, vacaciones y bono vacacional de los periodos 2011-2012 y 2012-2013, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas del 2013 e indemnización por despido injustificado, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el cierre y archivo del expediente, una vez que la parte accionada haya cumplido y conste en el expediente el último pago realizado.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento del pago convenido. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.
Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la mediación positiva y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste el pago convenido. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 4:15 pm. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández
Parte Demandante

Apoderado Judicial de la parte demandada



Parte demandada


Abogado asistente de la Parte Demandante


La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón