REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
Asunto Nro. 9158
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ELIZABETH DEL VALLE SILVA ARAQUE Y GREGORI IGNACIO UZCATEGUI RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.145.832 y V-18.964.866, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: ZULAY BEATRIZ PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.510.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, venezolana, seis (06) años de edad.
Se recibió el 05 de noviembre de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE SILVA ARAQUE Y GREGORI IGNACIO UZCATEGUI RAMIREZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZULAY BEATRIZ PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.510, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (31-03-2007) por ante el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 25, la cual riela a los folios 04 y 05, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRES, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 06, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha 15-11-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 03-12-2013, a las 03:00 pm. En fecha 26-11-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación por la Fiscal Novena del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 14 y 15, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes ELIZABETH DEL VALLE SILVA ARAQUE Y GREGORI IGNACIO UZCATEGUI RAMIREZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de la niña OMITIR NOMBRES de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.------------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE SILVA ARAQUE Y GREGORI IGNACIO UZCATEGUI RAMIREZ, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE SILVA ARAQUE Y GREGORI IGNACIO UZCATEGUI RAMIREZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (31-03-2007) por ante el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 25, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña OMITIR NOMBRES, identificada en autos, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de la misma, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Según acta de audiencia de fecha 03-12-2013, el padre se comprometió aumentar la obligación de manutención en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) mensuales, y los dos bonos especiales para agosto y diciembre se fijan en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, cantidades que también serán ajustadas anualmente en un veinte por ciento (20%). En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: acordaron un régimen de convivencia familiar abierto y continuara cumpliéndose de la misma forma, así el padre, buscará a la niña los días viernes a las 4:00 pm en la Escuela al terminar sus actividades escolares, debiendo retornarla el día domingo a las 3:00 pm al hogar de la madre Así mismo acordaron que las vacaciones escolares y navideñas, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, igualmente el padre, puede establecer cualquier medio de contacto con su hija tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, Diez (10) de Diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
MJ/ 9158
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