TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de diciembre de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 09387
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 03 de diciembre de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE PAGO DE DEUDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos WALTER MANUEL ANGULO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.619.657 y MARITZA DEL CARMEN RANGEL MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.296.983, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de 12 10 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos WALTER MANUEL ANGULO TORO y MARITZA DEL CARMEN RANGEL MOLINA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece un abono mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, la madre informa que el monto de la deuda es de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,00) para un total de 76 cuotas mensuales a pagar a partir del mes de diciembre de 2013, mediante deposito en la cuenta corriente del banco bicentenario a nombre de la madre, el deposito del monto acordado se realizar en dos porciones quincenales los días 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
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