REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 10 de diciembre de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 09388
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 03 de diciembre de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos VICTOR MICCHEL RONDON RODRIGUEZ y ROSA ALISANA GONZALEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.310.410 y Nro. V-19.144.408, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos VICTOR MICCHEL RONDON RODRIGUEZ y ROSA ALISANA GONZALEZ ANGULO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propone compartir con su hija dos días los lunes y miércoles de cada semana la recogerá en la casa de la madre a las 6.00 p.m. y la retornara el mismo día y lugar a las 7:30 p.m. a partir del miércoles 09-10-2013, los fines de semana alternos la recogerá en la casa de la madre los sábados a las 11:00 a.m. y la retornara el mismo día y lugar a las 6:00 p.m. e igual modalidad el domingo a partir del 12-10-2013. En navidad, el 24 y 25 de diciembre con el padre correspondiéndole a la madre el 31 de diciembre y 01 de enero de 2014 y el año siguiente alterno. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. El día del padre y el día de la madre con el respectivo progenitor. En las vacaciones escolares una semana intermedia con cada progenitor iniciando con la madre y al año siguiente alterno. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Srío.