REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
-
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 10 de diciembre de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 09389
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 03 de diciembre de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos LUIS YORDANO CONTRERAS MOLINA y GABRIELA DEL VALLE GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.577.442 y Nro. V-19.847.966, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS YORDANO CONTRERAS MOLINA y GABRIELA DEL VALLE GUTIERREZ FERNANDEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propone compartir con su hijo de la siguiente manera: buscara al niño cada 15 días los fines de semana a tal fin lo buscara los sábados a las 9:00 a.m. en la casa de la madre y lo retornara los domingos a las 6:00 p.m. al mismo lugar, los otros sábados, lo buscara a las 2:00 p.m. y lo retornara los domingos a las 9.00 a.m. En navidad intercambiaran las fechas de forma anual, disfrutando hasta las 5.00 p.m. uno de ellos y el otro a partir de este momento hasta el día siguiente a las 5:00 en Semana Santa compartirán un asueto un día para cada uno, este año el Jueves Santo con la madre y el viernes Santo con el padre . El día del padre y el día de la madre con el respectivo progenitor. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Srío.
|