REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de diciembre de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 09394
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 03 de diciembre de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Publico Primera Abogado IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, a solicitud de los ciudadanos NELSY MARGARITA RAMIREZ ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.198.108 y JORGE OSCAR VILLET SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.038.451, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de 12 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NELSY MARGARITA RAMIREZ ROJAS y JORGE OSCAR VILLET SALAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre se compromete a cumplir a favor de su hija con una obligación de manutención mensual por la suma de MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 1.500,00), los cuales serán depositados en forma adelantada y oportuna por el padre en la cuenta corriente del banco Banesco signada con el Nro. 01340866128662049922 a nombre de la madre, adicionalmente se establece un bono especial para el mes de diciembre de cada año por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y un bono especial para el mes de agosto de cada año por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), Se acuerda un aumento automático y proporcional de las cantidades indicadas 20% una vez al año. Se acuerda que los gastos extras de salud y medicina serán cubiertos en un 50% para cada padre.. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
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