REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Diciembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 09398

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por el ciudadano Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, designado por el Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YULAY KATHERIN FALCO RIVERA Y YHUNIOR ALEXANDER RAMIREZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.422.151 y V-19.145.358, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano YHUNIOR ALEXANDER RAMIREZ ALBARRAN, antes identificado ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales, los cuales serán depositados, en dos partes QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) los días 15 y QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), los días 30 de cada mes, mediante deposito en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil No. 0105-0672-780672210274, a nombre de la madre, obligación que se fija a partir del mes de Noviembre del 2013. Igualmente el padre se compromete a dar cumplimiento del BONO ESPECIAL y adicional para el mes de AGOSTO de cada año por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), destinados a cubrir el cincuenta (50%) de los gastos que su hija requiera para esa fecha. Así mismo se establece UN BONO ESPECIAL y ADICIONAL para la época de Navidad por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), para cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos que su hija requiera para esa fecha. El padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir, aportar el cincuenta (50%) por ciento de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de la niña. Dicha Obligación será ajustada en forma automática y proporcional cada año, en un veinte (20%) por ciento. Ambas partes, solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29-11-2013, por los ciudadanos: YULAY KATHERIN FALCO RIVERA Y YHUNIOR ALEXANDER RAMIREZ ALBARRAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO

Ngr/09398