REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Diciembre de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 09399
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos JHONATRA JAVIER QUINTERO Y JANETH DEL CARMEN ARANGUREN DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.806.162 y V-12.780.325, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, establecida en fecha 29-04-2011, en el expediente No. 02151, a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JHONATRA JAVIER QUINTERO, antes identificado ofrece aumentar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), para un total mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), el cual pagará en abonos semanales de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), los días sábados de cada mes a partir del sábado 23 de Noviembre de 2013. EL BONO NAVIDEÑO lo aumenta en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), a pagar el 20 de Diciembre de cada año. EL BONO ESCOLAR lo aumenta en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), a pagar en dos porciones iguales mensuales los días 30 de Julio y 30 de Agosto. Las medicinas y gastos médicos serán atendidos en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada padre, contra recipe y factura, con una semana para reembolsar la cuota parte que corresponda a cada padre posterior a la información recibida. Los pagos el padre los hará en la cuenta del Banco Provincial a nombre de la madre. La madre manifiesta que esta de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18-11-2013, por los ciudadanos: JHONATRA JAVIER QUINTERO Y JANETH DEL CARMEN ARANGUREN DE MORALES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/09399
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