REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Diciembre de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 09400
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos JHONATRA JAVIER QUINTERO Y JANETH DEL CARMEN ARANGUREN DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.806.162 y V-12.780.325, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JHONATRA JAVIER QUINTERO, buscara a su hija cada quince (15) días los fines de semana, la buscará los sábados a las 8:00 a.m, en la pasarela del sector las Cruces, y la retornara los domingos a las 6:00 p.m, el padre realizará el trasporte de su hija todos los días a la hora de salida de la escuela. En Navidad el padre disfrutara con su hija una fecha con su respectiva semana, las vacaciones escolar a convenir cada año escuchando la opinión de la niña. En los asuetos de Carnaval y Semana Santa, compartirán un asueto cada progenitor, Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 18-11-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JHONATRA JAVIER QUINTERO Y JANETH DEL CARMEN ARANGUREN DE MORALES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/09400
|