REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Diciembre de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 09404
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos VICTOR MICCHEL RONDON RODRIGUEZ Y ROSA ALISANA GONZALEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.310.410 y V-19.144.408, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en su orden respectivo, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano VICTOR MICCHEL RONDON RODRIGUEZ, antes identificado ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), mensuales, en dos porciones iguales con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de Octubre de 2013, mediante deposito bancario en la cuenta corriente No. 0108-0345-470100070355 del Banco Provincial a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), con fecha de pago el 15 de Septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra uniformes, útiles, calzado, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 1.500,00), con fecha de pago el 15 del mes de Diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de ropa, calzado y juguete, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, igualmente se compromete a sufragar el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas que requiera su hija previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. La madre manifiesta que esta de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09-10-2013, por los ciudadanos: VICTOR MICCHEL RONDON RODRIGUEZ Y ROSA ALISANA GONZALEZ ANGULO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/09404
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