REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Diciembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 09407

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada ROSSANA HERMINIA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DAYANA ESKIRETT HUGGINES Y JONNATHAN ALTAMIRANDA VALIENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.174.538 y V-15.215.245, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JONNATHAN ALTAMIRANDA VALIENTE, antes identificado fija a favor de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 430,00), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta electrónica No. 0134-0946320005030254 del Banco Banesco a nombre de la madre, los quince (15) días de cada mes, obligación que se fija a partir del mes de Diciembre del 2013. Igualmente un BONO ESPECIAL, para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensuales, y un BONO ESPECIAL en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), o en su defecto el padre comprara el equivalente en ropa y calzado, a fin de contribuir con los gastos del niño propios de la época. Por otra parte, los padres se comprometen a cubrir los gastos, que genere consultas médicas, odontológicas, útiles escolares, uniformes escolares, medicinas, tareas dirigidas y exámenes destinados a garantizar el buen estado del niño. Dicha obligación será ajustada en forma automática y proporcional cada año en un quince (15%) por ciento. Igualmente se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02-12-2013, por los ciudadanos: DAYANA ESKIRETT HUGGINES Y JONNATHAN ALTAMIRANDA VALIENTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO



Ngr/09407