REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Diciembre de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 09408
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada ROSSANA HERMINIA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DAYANA ESKIRETT HUGGINES Y JONNATHAN ALTAMIRANDA VALIENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.174.538 y V-15.215.245, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JONNATHAN ALTAMIRANDA VALIENTE, buscara al niño los fines de semana, desde el sábado hasta el domingo en horas de la tarde, igualmente podrá buscarlo uno o dos días entre semana, siempre y cuando no interrumpa sus actividades. En relación al periodo de Carnaval y Semana Santa los niños compartirán con ambos padres. En cuanto a las vacaciones escolares de Julio-Agosto y Septiembre, el niño compartirá de manera fraccionada el cincuenta (50%) por ciento de las vacaciones escolares con cada uno de nosotros, es decir en quince (15) días con cada progenitor hasta completar las vacaciones escolares, comenzando los primeros quince (15) días con el padre y así sucesivamente. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. En relación al periodo de Diciembre, el niño compartirá del 24 al 26 de Diciembre del año 2013 con el padre, y del 31 de Diciembre 2013 al dos (02) de Enero 2014 con la madre, alternando cada año. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 02-12-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: DAYANA ESKIRETT HUGGINES Y JONNATHAN ALTAMIRANDA VALIENTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/09408
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