REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
Asunto Nº 9177
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MANUEL DARIO CALDERON SALCEDO Y ATAHIS LOBO LOBO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.098.746 y V-13.577.926, en su orden respectivo.
ABOGADA ASISTENTE: RITA MARIA MORENO BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.544
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, de cinco (05) años de edad.
Se recibió el 08 de Noviembre de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MANUEL DARIO CALDERON SALCEDO Y ATAHIS LOBO LOBO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RITA MARIA MORENO BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.544, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (13-10-2008) por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 51, la cual riela al folio 05, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 06 del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha 18-11-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 04-12-2013, a las 12:30 pm. En fecha 27-11-2013, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 28 y 29, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes: MANUEL DARIO CALDERON SALCEDO Y ATAHIS LOBO LOBO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos MANUEL DARIO CALDERON SALCEDO Y ATAHIS LOBO LOBO, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MANUEL DARIO CALDERON SALCEDO Y ATAHIS LOBO LOBO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (13-10-2008) por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 51, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña OMITIR NOMBRE, identificada en autos, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de la misma será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el mismo fue homologado en el expediente N° 8255 en fecha 18-09-2013, en las siguientes condiciones El padre aumento la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensual, se fijo el bono escolar a NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) para el mes de agosto y se aumento el bono decembrino a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) cantidades estas que serán depositadas en la cuenta que la progenitora posee del banco Bicentenario, que el obligado manifestó conocer. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 20% Asi mismo los gastos médicos y extraordinarios serán compartidos en un 50%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo fue homologado en el expediente 6789 de fecha 29-01-2013 en los siguientes términos; El padre propuso compartir con su hija los fines de semana de manera alterna, la recogerá el día sábado en la casa de la madre a las 10:00 am y la retornará el día domingo a las 4:00 pm al mismo lugar a partir del 12-01-2013 será entregada y recibida por la madre. En navidad la madre compartirá el 24 y 25 de diciembre con la hija y con el padre al año siguiente alterno. En carnaval y en semana santa un día de asueto con cada progenitor, En las vacaciones escolares 50% con cada progenitor dependiendo del horario y guardia laboral de ambos padres y al siguiente año se invierten. En Cuanto a los Bienes Inmuebles: Durante la unión conyugal los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, doce (12) de diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 9177
MJ
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