REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 09424
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 04 de diciembre de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del centro de educaciones Inicial Tovar, a solicitud de los ciudadanos CARMEN MARBELLA PEÑA y OSWALDO PEREZ HIGUITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.234.029 y Nro. V-15.074.288, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN MARBELLA PEÑA y OSWALDO PEREZ HIGUITA,, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano OSWALDO PEREZ HIGUITA, ya identificado padre de la niña OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad, determina por concepto de Obligación de Manutención la suma de Setecientos Bolívares mensuales (Bs. 700,oo). Los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 1750021010010199187, del banco Bicentenario a nombre de CARMEN MARBELLA PEÑA. SEGUNDO: Igualmente se fijan dos (02) Bonos Especiales, uno por el mes de agosto por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00) para ropa y calzado. TERCERO: El monto acordado a fin de cubrir la manutención será automáticamente incrementado anualmente con 20% o en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos o en su defecto aumente el índice inflacionario. CUARTO: Las cantidades convenidas serán justificadas a través de facturas y otros medios probatorios. QUINTO: En relación con los gastos adicionales o sobrevenidos que pudieran generarse para garantizar el desarrollo integral de la niña, entiéndase vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas, y emergencias medicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que sea requerido, serán cubiertos por ambos padres por igual. Asimismo, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija regirá a tenor de las siguientes condiciones: PRIMERO: El Régimen de Convivencia Familiar se regirá por el sistema parcial, siempre y cuando no se vulneren los derechos y garantías de la niña, el mismo será amplio y suficiente, el padre buscara a su hija OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad, bajo su única y exclusiva responsabilidad los días sábado y domingo. SEGUNDO: El padre se compromete a ofrecerle a su hija durante el tiempo que este bajo su protección y cuidado un ambiente de afecto y seguridad para permitirle así a la menor un desarrollo integral. TERCERO: El periodo de vacaciones será compartido por ambos padres de manera equitativa. CUARTO: Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Srío.
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