REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de diciembre de 2013
203º y 154 º
ASUNTO Nro. 9114
SOLICITANTE: YANETHE CAROLINA RODRIGUEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.308.337, domiciliada en La Avenida Las Américas San José de la Flores bajo, calle 2, casa N° 0-40 Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana YANETHE CAROLINA RODRIGUEZ GUILLEN, plenamente identificada en autos, en su condición de hermana de los niños OMITIR NOMBRES, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor de los niños de autos, manifestando la solicitante la necesidad del Justificativo de Dependencia Económica para los niños OMITIR NOMBRES, motivado a que los niños de autos, en virtud de que en fecha 04 de octubre del presente año 2013, falleció su madre y madre de los mencionados niños ciudadana YANET JOSEFINA GUILLEN, tal y como se evidencia del acta de defunción y de las partidas de nacimiento que consignó en la solicitud con ello demuestra el grado de parentesco por consanguinidad que la une a los mencionados niños así como el hecho del fallecimiento de la madre motivo por el cual ha asumido el cuidado, protección asumiendo igualmente los gastos de manutención de sus hermanos los niños OMITIR NOMBRES. Y visto que la ciudadana YANETHE CAROLINA RODRIGUEZ GUILLEN, asumirá un cargo como aseadora en la Gobernación del Estado Mérida y a los fines de que sus hermanos puedan disfrutar de los beneficios otorgados por ese organismo; solicita sean incluidos los niños OMITIR NOMBRES, como su carga económica familiar. En fecha 11-11-2013, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 27-11-2013, a las 2:00 pm., se acordó notificar a la Fiscal Novena del Ministerio Publico. A los folios 20, 21 y 22, corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, y los ciudadanos MARCOS TULIO ALISCANO SALAZAR Y RAMON ANTONIO QUINTERO ALBORNOZ, en su condición de testigos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.199.229 y V-8.049.914, los niños OMITIR NOMBRES, debidamente asistidos por el Defensor Tercero del Estado Mérida, Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, se declaro abierto el acto. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YANETHE CAROLINA RODRIGUEZ GUILLEN, hermana de los niños de autos, quien solicita el correspondiente justificativo de dependencia económica por cuanto su progenitora falleció el 04 de octubre del presente año, siendo la misma la que ha asumido la responsabilidad de crianza y de obligación de manutención. Realiza la solicitud por cuanto es trabajadora aseadora en la Gobernación del Estado Mérida, para que sus hermanos gocen de los beneficios laborales que por Ley le corresponde. En acto seguido procedió la Jueza a la Juramentación de los testigos los ciudadanos MARCOS TULIO ALISCANO SALAZAR Y RAMON ANTONIO QUINTERO ALBORNOZ, quienes prestaron su Juramento de Ley. Se oyó la opinión de los niños OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA. Los testigos fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contradicción en sus dichos. Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que visto la solicitud realizada por la ciudadana YANETHE CAROLINA RODRIGUEZ GUILLEN, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de los niños OMITIR NOMBRES, en la ciudadana YANETHE CAROLINA RODRIGUEZ GUILLEN.------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de los niños OMITIR NOMBRES, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que los niños OMITIR NOMBRES, forman parte de la carga familiar y depende económicamente de la ciudadana YANETHE CAROLINA RODRIGUEZ GUILLEN. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. ----------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, diecisiete (17) de diciembre de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Mj/9114
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