REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Diciembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 09433

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia. A solicitud de los ciudadanos WLADIMIR ALEJANDRO BALZA RUIZ Y ARELIS ANDREINA ALVAREZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.197.822 y V-20.847.650, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre WLADIMIR ALEJANDRO BALZA RUIZ, propone compartir con su hija los sábados cada 15 días, la buscara el sábado a las 11:00 a.m, y la retornara el domingo a las 4:30 p.m, todos los martes y jueves, el padre la visitara en la casa de la madre entre las 4:00 y 5:00 p.m. En navidad disfrutara con la niña una fecha especial con cuatro días adicionales, dos días antes y dos días después de la fecha a coordinar atendiendo el horario laboral del padre. En las vacaciones laborales del padre, la niña compartir una semana con el padre, este año será en el mes de Mayo e informara a la madre en el mes de abril, cual semana tomara, el día de la madre y del padre con progenitor respectivo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 18-11-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: WLADIMIR ALEJANDRO BALZA RUIZ Y ARELIS ANDREINA ALVAREZ ANDRADE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO





Ngr/09433