REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Diciembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 09442

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada ROSARIO RIVAS IZARRA, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos PEDRO JOSE QUINTERO MONSALVE Y CLAUDIA NATHALY CARRERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.198.126 y V-18.309.091, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad y seis (06) años de edad, en su orden respectivo, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano PEDRO JOSE QUINTERO MONSALVE, antes identificado disfrutara con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, los días Sábados desde las 9:00 a.m hasta el domingo a las 8:00 p.m, comprometiéndose en buscar a los niños en el domicilio de la madre, y los devolverá en la misma dirección, una vez que haya compartido con sus hijos. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. Los días veinticuatro (24), treinta y uno (31) de Diciembre, Carnavales, Semana Santa y el periodo de vacaciones escolares serán de manera alterna. Ambos padres mantendrán las mejores relaciones de comunicación en los asuntos inherentes a sus niños, a los fines de que haya coherencia en las decisiones que se tomen en cuanto a su educación, salud, desarrollo, y cualquier otra que garantice su desarrollo integral, el padre puede llamar a los niños en un hora prudencial a fin de que pueda mantener comunicación directa con sus hijos. Las partes manifiesta que estan de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05-12-2013, por los ciudadanos: PEDRO JOSE QUINTERO MONSALVE Y CLAUDIA NATHALY CARRERO ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO

Ngr/09442