REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 3 de diciembre de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 08325
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SIMEON ARAQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.951.515.
DEMANDADA: MARIA CLAUDIA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-19.421.403.
MOTIVO: MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 3/12/2013, presentes los ciudadanos SIMEON ARAQUE ROJAS y MARIA CLAUDIA PEREZ PEREZ, llegaron al presente convenimiento relacionado con la modificación de régimen de convivencia familiar en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, en los siguientes términos: El padre, ciudadano SIMEON ARAQUE ROJAS, compartirá con su hijo, los fines de semana cada 15 días, que comenzará a partir del 13 de diciembre de 2013, lo buscará en el hogar de la madre que también sirve de lugar de trabajo, los días viernes a las 2:00pm y lo retornará el domingo a las 4:00pm. En la época de vacaciones escolares, el padre compartirá con su hijo la mitad del referido periodo, comenzando este próximo año con papá. En semana santa y carnaval el niño compartirá con sus padres de forma alterna con cada uno de sus progenitores comenzando el próximo año carnaval con mamá. En navidad el niño compartirá una fecha importante con cada uno de sus padres, comenzando esta navidad el 24 con el padre. El día de cumpleaños del niño, compartirá medio día con cada uno de sus padres. El día del padre el niño compartirá con su papá y el día de la madre el niño compartirá con su madre. En este mismo acto las partes convienen en aumentar la obligación de manutención y los bonos especiales que fueron homologados en fecha 17 de octubre de 2012 ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial. Por lo que el padre aumenta la obligación de manutención en beneficio de su hijo a la cantidad de OCHOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.800.00) y en agosto aumenta el bono escolar a DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) y en diciembre aumenta el bono navideño a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), que seguirán siendo depositados a la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signada con el Nº 1750040660061319390 a nombre de la progenitora. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos SIMEON ARAQUE ROJAS y MARIA CLAUDIA PEREZ PEREZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ