REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203° y 154°
ASUNTO Nº 08409
SOLICITANTE: JORGE EDUARDO GARTNER MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.347.158
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la anterior solicitud introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano JORGE EDUARDO GARTNER MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.347.158, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN; mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 462 del Código Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, en el Libro Original y Duplicado de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida y el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 415 del año 2003, ya que al momento de presentar al niño por error involuntario transcribieron el número de cédula de la progenitora como “ cédula Nº V-18.926.229”., siendo el numero correcto “cédula Nº V-18.387.529”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un documento legal e imprescindible en el País, demostrado por documentos públicos presentados por la parte, los cuales corren agregados a estas actuaciones y que el Tribunal valora. ASÍ SE DECIDE.------------
En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, la cual corre inserta en Libro Original y Duplicado de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida y el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 415 del año 2003, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando el numero de cédula de identidad de la progenitora ciudadana LIDIA ANTONIA GONZALEZ LARA, como “cédula Nº V-18.387.529”. A tal efecto de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres (3) de diciembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
DRH/wasc
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