REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Diciembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 9336

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana FRANCIS A. VALENTINER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.410.499, en su carácter de defensora de LOPNA (Educativa) del Niño-Niña y Adolescente Nº 85, adscrita a la Defensoría “Una Mano Amiga” N° 007-2007 que funciona en la U.E Josefa Molina de Duque, Municipio Libertador del Estado Mérida“. A solicitud de los ciudadanos JACKSON DE JESUS PAREDES DURAN Y COROMOTO DEL CARMEN VERGARA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.310.467 y V-11.960.316, en su condición de padres de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano JACKSON DE JESUS PAREDES DURAN, ofreció fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenal, los cuales depositara en la cuenta N° 01340244252441030242 cuenta corriente Banco Banesco comprometiéndose además a cumplir con un bono especial escolar para el mes de agosto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) consistente en la compra de los útiles que requiere la niña OMITIR NOMBRE, los cuales se entregara en forma oportuna, así mismo con un bono especial de navidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a los fines de comprarle vestido, calzado, los cuales son parte del monto fijado como obligación de manutención y deberán ser depositados cada quince días del mes correspondiente de cada año, estas cantidades tendrán un ajuste del 20% anual, además de los gastos extras de vestido, medicina y/o intervenciones quirúrgicas que requiera la pronominada hija correrán por partes iguales. Presente la madre de la niña ciudadana Coromoto del Carmen Vergara Peña, manifestó estar conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JACKSON DE JESUS PAREDES DURAN Y COROMOTO DEL CARMEN VERGARA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior

El Srio

MJ/9336