REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Diciembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 9343

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: JESUS ALBERTO DIAZ Y MAGALY PEÑA ROJAS, venezolanos, casado y soltera, mayores de edad, mantenimiento y ama de casa, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.206.363 y V-14.267.497, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: Ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los depositará en la cuenta bancaria a nombre de la madre en el Banco Venezuela cuenta corriente N° 0102-0441-1700001401752, a partir del 01 de Julio de 2013 o en el día hábil siguiente. Entre abril y mayo hará un aporte en ropa o zapatos. El bono escolar lo ofreció en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) que pagará en dos partes iguales los días 01 de agosto y 01 de septiembre, el bono navideño lo ofreció en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) a pagar el 20 de diciembre de cada año. La medicina será atendida en 50% de su valor por cada padre, se deja constancia que en su trabajo obtiene el beneficio de útiles escolares, lo que no sea aportado por este beneficio, lo comprará la madre. Estando presente la madre, manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija. En consecuencia, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JESUS ALBERTO DIAZ Y MAGALY PEÑA ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO

Exp. Nº 9343
Mj