REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de diciembre de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 9347
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: DEYVI DAVID AVILA PEÑA Y DARCY DEL CARMEN CASTILLO MORA, venezolanos, solteros, mayores de edad, seguridad y obrero, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.920.124 y V-17.896.169, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre propuso compartir con su hija de la siguiente manera: un fin de semana cada 15 días, desde el día sábado a las 9:00 am hasta el domingo a las 6:00 pm con entrega y retorno en la Plaza de Tabay, iniciando el día 09 de Noviembre de 2013. En navidad tendrá a la niña desde el 24 de diciembre al medio día hasta el día 26 de diciembre a las 6:00 pm, con punto de entrega y retorno Plaza de Tabay. En Semana Santa la niña compartirá los días viernes, sábados y domingos Santos, con el padre y la buscará y retornará en horario de fines de semana. En agosto tendrá a la niña desde el día 02 hasta el día 15 de agosto entrega y retorno bajo el sistema ya elegido. Día del padre y de la madre con el respectivo progenitor. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: DEYVI DAVID AVILA PEÑA Y DARCY DEL CARMEN CASTILLO MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 9347
MJ
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