REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de diciembre de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 9349
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: NELSON JESUS OSUNA VILLASMIL Y YUSMARI ANDREINA QUINTERO PEÑA, venezolanos, solteros, mayores de edad, albañil y ama de casa, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.619.567 y V-23.719.132, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre propuso compartir con su hija de la siguiente manera: los fines de semana, desde el viernes a las 5:00 pm hasta los domingos a las 5:00 pm., a tal fin, la madre entregará a la niña en el Terminal de Pasajeros de Mérida y el padre la retornará al Terminal de Pasajeros de El Vigía. En navidad compartirá con la niña una fecha especial con su semana, este año el 24 con el padre y el 31 de diciembre con la madre y al año siguiente alterno. El día del cumpleaños de la niña, lo alternarán anualmente entre los padres, este año 2014 compartirá la niña con el padre, a cuyos efectos, la niña permanecerá la semana de su cumpleaños con el padre, al año siguiente invertirán y posteriormente acordarán lo que mejor convenga a la niña, escuchando su opinión. En Carnaval y Semana Santa, un día de asueto con cada progenitor. El día de la madre, no opera la visita del padre. La madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: NELSON JESUS OSUNA VILLASMIL Y YUSMARI ANDREINA QUINTERO PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 9349
MJ
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