REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 4 de diciembre de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 09033
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RAFAEL EDUARDO PEÑA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.870.
DEMANDADA: ELENA CONSUELO MARQUEZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.902.347
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 4/12/2013, presentes los ciudadanos RAFAEL EDUARDO PEÑA ALARCON y ELENA CONSUELO MARQUEZ BELANDRIA, llegaron al presente convenimiento relacionado con el ofrecimiento de la obligación de manutención en beneficio del adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de 12 y 8 años de edad respectivamente. En tal sentido, se fija la obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLÍAVRES (Bs. 2.000,00), APRA cada uno de sus hijos y en el mes de Diciembre en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cada uno de sus hijos. Cantidades que serán depositadas en la cuenta corriente Nº 01020441130000167299 del banco Venezuela a nombre de la madre. En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 15% anual. Igualmente el progenitor manifiesta su voluntad de realizar los aportes directamente a la cuenta de la progenitora, referentes a la prima por hijos, beca escolar y bono juguetes y cualquier otro que los niños pudieran percibir como hijos de un empleado de la Universidad de los Andes. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos RAFAEL EDUARDO PEÑA ALARCON y ELENA CONSUELO MARQUEZ BELANDRIA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. --------------------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ