REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de diciembre de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 9365
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: ODALIZ DEL CARMEN BRICEÑO FLORES Y MIGUEL EDUARDO MARQUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, ama de casa y comerciante, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.592.284 y V-17.894.826, en su condición de padres de los niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El ciudadano MIGUEL EDUARDO MARQUEZ PEÑA, entregará a la ciudadana ODALIZ DEL CARMEN BRICEÑO FLORES, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, pagaderos en dos montos los 15 y 30 de cada mes. |Igualmente el padre se comprometió ha comprar los uniformes escolares, así como útiles escolares a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, por concepto de bono escolar, pagadero los primeros quince 15 días de agosto de cada año. Asimismo se comprometio efectuar los gastos o compra de la ropa y calzados (estrenos) correspondientes a ambas fechas (24 y 31 de diciembre) por concepto de bono especiales navideño, pagadero los primeros quince 15 días de diciembre de cada año. Los ciudadanos ODALIZ DEL CARMEN BRICEÑO FLORES Y MIGUEL EDUARDO MARQUEZ PEÑA sufragarán equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera sus hijos OMITIR NOMBRES (es decir el cincuenta por ciento 50% cada uno). Los ciudadanos antes mencionados convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un diez (10%). Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano MIGUEL EDUARDO MARQUEZ PEÑA, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta N° 17500-4062-006000-4416 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana ODALIZ DEL CARMEN BRICEÑO FLORES. En consecuencia, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ODALIS DEL CARMEN BRICEÑO FLORES Y MIGUEL EDUARDO MARQUEZ PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 9365
MJ
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