REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, 5 de diciembre de 2013
203º y 154 º
ASUNTO: 06571
Vista: el escrito de fecha veintidós (22) de octubre del año 2013, suscrito por la ciudadana JACQUELINE MEJIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.012.103, asistida por el abogado JOSE LUIS MARQUEZ G., inscrito en el Inpreabogado N° 187.492, quien solicita se AMPLIE el contenido de la decisión de ampliación dictada por este despacho en fecha 25 de septiembre del año 2013, relacionada con la HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en cuanto a los linderos, medidas de los inmuebles descritos y el precio de adquisición de los bienes declarados y liquidados, específicamente en el numeral 2) En bienes inmuebles, literal A) Apartamento signado con el NºA-55, ubicado en las Residencias Primavera, sector Paseo de las Ferias, Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son: Nort-Este, con la fachada lateral derecha del edificio; Sur-Este, con la fachada posterior del edificio; Sur-Oeste, con el apartamento A-56, y pasillo de circulación; y, Nor-Oeste, con el apartamento A-54 y pasillo de circulación. Adquirido por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000,oo). Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 15 de enero de 2002, bajo el Nº 29, Folios 170 al Folio 180, Protocolo Primero, Tomo Tercero, primer Trimestre del referido año; Así mismo le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes comunes y en los derechos y obligaciones del Edificio de 1,092120%, tal como consta del documento de condominio protocolizado en la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del estado Mérida, el 10 de Septiembre de 1980; bajo el Nº 13, Tomo 4º Adicional Protocolo Primero. Y literal c) Un apartamento ubicado en la urbanización Los Bucares, Primera Etapa, Edificio B, apartamento signado con el N° B-2-4, sector EL Chamita, Parroquia jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, Dicho apartamento tiene un área de construcción de cuarenta y cuatro coma trece metros cuadrados (44,13mts2), aproximadamente, está edificado en estructura de concreto armado, conformado por: loza maciza de fundación, pantallas portantes, losas entrepisos y techo macizos armadas en una dirección, paredes de bloques de arcilla, en obra limpia los exteriores frizadas las internas, pisos rústicos de concreto, puertas principal y del baño de madera entamboradas, ventanas de romanillas de aluminio con vidrios escarchados y marcos de tubo metálicos y consta de recibo-comedor, cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, área de oficios y dos (02) espacios para clósets; y le corresponde un porcentaje de 0,520833% conforme al respectivo documento de condominio ya citado. Cuyos linderos y medidas son: Frente, con Hall de entrada a los apartamentos; Costado- Derecho, visto de frente con fachada principal del edificio; Costado-izquierdo, visto de frente, con el apartamento B-2-3; y Fondo, con fachada lateral derecha. Adquirido por la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA CON OCHENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 7.140,81), y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 25 de agosto de 2004, bajo el N° 1, Folio 1 al 13, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Tercer Trimestre del citado año. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ORDENA ampliar el contenido de la Homologación de la Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, dictada en fecha 25 de septiembre del año 2013, en los términos relacionados con los linderos, medidas y precio de los inmuebles que aparecen arriba indicados, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta es por ello, que mediante el presente auto se AMPLIA el contenido indicado y en consecuencia téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada por este despacho en fecha 25 de septiembre del año 2013. Certifíquese por secretaría el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Wasc/06571.-
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