REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 5 de diciembre de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 08985
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EDUARDO JOSE CABALLERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.522.779.
DEMANDADA: LUZBELYS NAVA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-17.456.643.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 5/12/2013, presentes los ciudadanos EDUARDO JOSE CABALLERO PEREZ y LUZBELYS NAVA SANCHEZ, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, en los siguientes términos: El padre, ciudadano EDUARDO JOSE CABALLERO PEREZ, buscara a su hija los días martes y jueves a la salida del colegio, es decir a las 5:30 pm y la retornará al hogar de la madre a las 7:00pm. Los fines de semana el padre compartirá con su hija de forma alterna, es decir cada quince días, retirándola en el colegio el día viernes a las 5:30 pm salvo que no haya actividad escolar, caso en el cual previo acuerdo con la madre establecerá la hora y el lugar, el día domingo deberá retornarla al hogar de la madre a las 7:00pm. Durante la semana en que el padre no pernocta con su hija el fin de semana, podrá pernoctar el día martes, debiendo llevarla al colegio el día miércoles. Los días de asueto de carnaval y semana santa el padre compartirá con su hija, de forma alterna, compartiendo la niña con su papá este próximo año carnaval. Las vacaciones escolares serán compartidas el 50 % del tiempo con cada uno de los progenitores. En navidad el padre compartirá con su hija un día especial, comenzando este año con el padre el 24 de diciembre. El padre comienza a compartir el presente régimen de convivencia familiar a partir del viernes 13 de diciembre. Así mismo buscará a su hija desde el 23 de diciembre a las 8:30 am y la retornará el 25 a las 7:00pm. Los días feriados los padres compartirán cada uno de ellos con la niña y de forma alterna. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos EDUARDO JOSE CABALLERO PEREZ y LUZBELYS NAVA SANCHEZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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