REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Doce.

203º y 154º
Asunto Nro. 09371
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDELWEISS JOSEPHINE TEJADA MULLER Y NESTOR OLIVO DE JESUS RUIZ SANTIAGO venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.516.619 y V-15.031.315, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS Y JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 130.702 y 122.717; quienes exponen que en fecha doce (12) de Julio del año dos mil trece (2013), el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Mérida, decretó el divorcio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano, según se desprende del Expediente Nº 07963 de Divorcio 185-A. Durante la unión matrimonial adquirieron en propiedad el siguiente bien PRIMERO: Un apartamento distinguido con el N° D-4-3, integrante del edificio “D” del Conjunto Residencial El Rodeo” ubicado en la Avenida Las Américas, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador Estado Mérida, situado en el nivel cuatro, tiene una superficie de ochenta y siete metros cuadrados (87 mts2) y cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de noviembre de 2002, bajo el N° 3, folios 14 al 19, tomo 19 del protocolo Primero, Trimestre cuarto del citado año. Con relación al bien descrito, han convenido que le corresponde a sus hijos OMITIR NOMBRES, el cual esta valorado en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 37.500,00) y fue adquirido a través de la Ley de Política Habitacional y de los cuales se pagaron VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 25.436,70) de inicial y el resto lo están pagando en cuotas al Banco del Sur. Así mismo convinieron en reservar un derecho de usufructo de por vía a nombre de la ciudadana EDELWEISS JOSEPHINE TEJADA MULLER, por cuanto los niños continuaran viviendo con ella. Dicho inmueble tiene una hipoteca de primer grado hasta por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) la cual continuará pagando la ciudadana EDELWEISS JOSEPHINE TEJADA MULLER. Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, en beneficio de sus hijos: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 09371 de Homologación Partición y liquidación de Bienes de la comunidad Conyugal. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 9371
MJ