REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 9 de diciembre de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 08504
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NILKA YULIMAR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.693.
DEMANDADO: EDDVER ANTONIO SOSA GIL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.000.335.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 9/12/2013, presentes los ciudadanos NILKA YULIMAR QUINTERO y EDDVER ANTONIO SOSA GIL, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de la obligación de manutención en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de 5 y 1 años de edad, en los siguientes términos: El ciudadano EDDVER ANTONIO SOSA GIL, EDDVER ANTONIO SOSA GIL, fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.570,00), mensuales que serán descontados voluntariamente de la nómina que percibe el progenitor como empleado de MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN MERCAL C.A y donde se desempeña como Auxiliar de Almacén, en el Modulo de MERCAL TIPO II del Municipio Rangel del Estado Mérida. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de Octubre en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) que serán descontados del bono vacacional que percibe el progenitor y para el mes de Diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), cantidades que serán depositadas a la madre ciudadana NILKA YULIMAR QUINTERO en la cuenta de ahorros Nº 0137-0068-1500-0026-8872 del Banco Sofitasa. En cuanto a los gastos extraordinarios serán cubiertos en un 50% por el progenitor y los médicos en igual medida, siempre que no sean cubiertos por el seguro que ostentan los niños a través del Organismo donde trabaja el progenitor. De la misma forma el padre se compromete a comprar a los niños el regalo de navidad con los tickets juguetes que percibe de la empresa. Estas cantidades sufrirán un aumento anual de un 20% anual sobre las cantidades fijadas. Igualmente convienen que el bono escolar que perciben los niños como beneficio de la empresa donde labora el padre, serán depositados directamente a la cuenta de la madre. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos NILKA YULIMAR QUINTERO y EDDVER ANTONIO SOSA GIL, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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