REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diez (10) de diciembre de Dos Mil trece.

203º y 154 º

Expediente Nro. 6060

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: DANNIS ALBERTO MERCADO CORREDOR Y LANDY CATHERINE URIBE VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.770.648 y V-16.604.447.

ABOGADO ASISTENTE: LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.322.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos DANNIS ALBERTO MERCADO CORREDOR Y LANDY CATHERINE URIBE VELAZCO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.322. Seguidamente, mediante auto de fecha 18/10/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 01/11/2012 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 31/07/2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano San Francisco Municipio Tovar del Estado Mérida, según acta N° 17. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 08/11/2013, mediante diligencia los ciudadanos DANNIS ALBERTO MERCADO CORREDOR Y LANDY CATHERINE URIBE VELAZCO, asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio. En fecha 18-11-2013, se libró boleta de notificación a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. Posteriormente en fecha 26/11/2013, el alguacil de este Tribunal, consigna dicha boleta debidamente firmada por la Fiscal Novena del Estado Mérida. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes inmuebles que liquidar.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos DANNIS ALBERTO MERCADO CORREDOR Y LANDY CATHERINE URIBE VELAZCO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 31/07/2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano San Francisco Municipio Tovar del Estado Mérida, según acta N° 17. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, pasará como obligación de manutención para el niño la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los primeros cinco días de cada mes contados a partir del mes en curso el cual se ira incrementando en un 20% anual. Ambos padres han convenido en sufragar los gastos de alimentos, vestidos, medicinas, educación y recreación en la medida de sus posibilidades. En relación a los uniformes y útiles escolares, en el mes de agosto de los años sucesivos, el padre DANNIS ALBERTO MERCADO CORREDOR, pasará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y en el mes de diciembre de los años sucesivos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Dichas cantidades se irán incrementando en un 20% anual. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será amplio y suficiente para su hijo, el padre podrá visitarlo en vacaciones escolares y podrá llevárselo previo acuerdo con la madre. ASI SE DECIDE. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Mj/6060