REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 154º
Expediente Nro. 08949
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YANETT DEL ROSARIO AVENDAÑO ROA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.088.776
DEMANDADO: YEIVER ADRIAN PABON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.447.368
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 10/12/2013, presente los ciudadanos: YANETT DEL ROSARIO AVENDAÑO ROA y YEIVER ADRIAN PABON RAMIREZ, manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad, en los siguientes términos: el padre fija la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, los cuales serán cancelados en dos partes a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los diez y veinticinco de cada mes. Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) y para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) Dichas cantidades aumentarán anualmente en un 20%. Y serán descontadas de la nomina del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la Zona Educativa N° 14 Mérida Estado Mérida y depositadas en la cuenta de ahorro N° 0137-0026-510000773052 del Banco Sofitasa a nombre de la madre ciudadana YANETT DEL ROSARIO AVENDAÑO ROA. En cuanto a los gastos extraordinarios serán en un 50% para cada uno de los padres. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ