REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Asunto Nro.1497
SOLICITANTE: DIGMANULY MALDONADO CONTRERAS, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.410.
NIÑA: OMITIR NOMBRE, venezolano, de diez (10) meses de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, en virtud de escrito presentado en fecha 25 de Noviembre del 2013 por la ciudadana DIGMANULY MALDONADO CONTRERAS, identificada en autos, asistida por el abogado FRANCISCO ARGENIS MANJARRES ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.933, actuando en representación legal de su hija la niña OMITIR NOMBRE, mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, por cuanto desde el mes de abril del año en curso no tiene noticias del paradero del ciudadano YABOU LAMIN, de nacionalidad Gambiano, titular del pasaporte PC 197839, quien es el padre de su hija antes mencionada, por lo que acude ante la competente autoridad del Tribunal para solicitar se le otorgue Autorización Judicial para tramitar todo lo concerniente con el pasaporte a favor y único interés de su hija la niña OMITIR NOMBRE ante las Autoridades Servicio Autónomo de Migración Identificación y Extranjería (Saime). En fecha 28-11-2013, el Tribunal admite la solicitud y dicta despacho saneador. Posteriormente en fecha 06-12-2013, consigno diligencia dando cumplimiento al despacho saneador. Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.------------------------------------------------------------------------------------
“Artículo 393. Intervención Judicial: En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”-------------------------------------------------------
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 1497, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para TRAMITAR PASAPORTE a la niña OMITIR NOMBRE, anteriormente identificada en autos. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.----------------------- Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, Doce (12) de diciembre del año 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 1497
MJ
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